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Real Decreto 1557/2010, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don Miguel Jiménez Rondan.

BOE-A-2010-18803·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1557/2010, emitido el 15 de noviembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Jiménez Rondan, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, cometido en 2005. El documento afecta directamente a Miguel Jiménez Rondan, el beneficiario del indulto, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años y cuatro meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Miguel Jiménez Rondan no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la conducta del condenado. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que ha seguido el procedimiento legal adecuado para la concesión de indultos. Firma:** El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Jiménez Rondan, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en sentencia de 4 de diciembre de 2008, como autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Miguel Jiménez Rondan la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.