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Real Decreto 1545/2012, de 8 de noviembre, por el que se indulta a don José Luis Sánchez Rodríguez.

BOE-A-2012-14424·23 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1545/2012, de 8 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Luis Sánchez Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra el medio ambiente. El Real Decreto afecta directamente a José Luis Sánchez Rodríguez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a José Luis Sánchez Rodríguez por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce el tiempo que debe pasar en prisión. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con pub y espectáculos lúdico-musicales, y la multa. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que José Luis Sánchez Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión, pero manteniendo otras sanciones, y condicionando el beneficio a la buena conducta del indultado durante un período de prueba. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Sánchez Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 10 de febrero de 2011, como autor de un delito contra el medio ambiente, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con pub, y espectáculos lúdico-musicales y multa de diecinueve meses con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en los años 1994-2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don José Luis Sánchez Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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