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Real Decreto 1539/2009, de 2 de octubre, por el que se indulta a don Iván Valencia Molina.

BOE-A-2009-17049·27 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1539/2009, emitido el 2 de octubre de 2009. El objeto principal del documento es conceder un indulto parcial a don Iván Valencia Molina, conmutando las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz por delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y una falta de hurto cometidos en 2004. El documento afecta directamente a Iván Valencia Molina, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a las partes afectadas por los delitos originales. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas de prisión pendientes de cumplimiento por una pena única de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad y una multa de seis meses a razón de dos euros diarios. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al abono de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y a no cometer ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. El inicio y la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva serán determinados por el tribunal sentenciador. Firma y Autoridad:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Iván Valencia Molina, sustituyendo su pena de prisión por trabajo comunitario y una multa, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con el pago de responsabilidades civiles y la no comisión de nuevos delitos. Este indulto fue otorgado tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Iván Valencia Molina, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de 12 de septiembre de 2007, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión; de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Iván Valencia Molina las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra única de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad y seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.