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Real Decreto 1537/2009, de 2 de octubre, por el que se indulta a doña María de los Ángeles Povea Fernández.

BOE-A-2009-17047·27 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1537/2009, de 2 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María de los Ángeles Povea Fernández. Este Real Decreto afecta directamente a la señora Povea Fernández, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla por delitos contra la salud pública, receptación y tenencia ilícita de armas, recibiendo una pena total de prisión de cinco años y dos meses, además de una multa y la inhabilitación para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a María de los Ángeles Povea Fernández un año de las penas privativas de libertad impuestas por la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esto significa que se reduce en un año el tiempo que debe pasar en prisión. El indulto está condicionado a que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y aprobado por el Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por varios delitos, reduciendo su pena de prisión en un año, siempre y cuando no vuelva a delinquir intencionalmente en los próximos cuatro años.

Visto el expediente de indulto de doña María de los Ángeles Povea Fernández, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera, de Sevilla, en sentencia de 20 de octubre de 2005, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 774 euros; de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión; y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de ocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a doña María de los Ángeles Povea Fernández un año de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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