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Real Decreto 1533/2009, de 2 de octubre, por el que se indulta a doña Dolores Jiménez Campos.

BOE-A-2009-17043·27 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1533/2009, de 2 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Dolores Jiménez Campos, conmutando su pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena alternativa. El decreto afecta directamente a Doña Dolores Jiménez Campos, quien fue condenada por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (cuatro meses y 15 días de prisión) por una pena de 60 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Doña Dolores Jiménez Campos no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la pena de prisión original podría ser reactivada. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Doña Dolores Jiménez Campos, permitiéndole evitar la prisión a cambio de realizar trabajos comunitarios y mantener una conducta legal durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de doña Dolores Jiménez Campos, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera, de Alicante, en sentencia de 4 de noviembre de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a doña Dolores Jiménez Campos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 60 horas de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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