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Real Decreto 1532/2009, de 2 de octubre, por el que se indulta a don Jorge Luis Francisco García.

BOE-A-2009-17042·27 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto (Real Decreto 1532/2009) emitido el 2 de octubre de 2009 por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a Jorge Luis Francisco García, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. La sentencia original le impuso una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El indulto afecta directamente a Jorge Luis Francisco García, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena de prisión: Se sustituye la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de seis euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jorge Luis Francisco García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Jorge Luis Francisco García, conmutando su pena de prisión por una multa, pero sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos durante un período de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Luis Francisco García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 19 de diciembre de 2002, como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Jorge Luis Francisco García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de seis euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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