decretoVigente

Real Decreto 153/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Marcos Vilarnovo Sánchez.

BOE-A-2005-2594·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 153/2005, de fecha 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Marcos Vilarnovo Sánchez, conmutando la pena de prisión original impuesta por una pena menor, sujeta a una condición suspensiva. El documento afecta directamente a Marcos Vilarnovo Sánchez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito de lesiones cometido en 1996. También afecta indirectamente al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta a Marcos Vilarnovo Sánchez se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Marcos Vilarnovo Sánchez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación:** El indulto se concede tras la consideración de los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Marcos Vilarnovo Sánchez, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante un período de prueba. La decisión se basa en la evaluación del caso por parte de las autoridades judiciales y la aprobación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Marcos Vilarnovo Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de A Coruña, en sentencia de 31 de marzo de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Marcos Vilarnovo Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.