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Real Decreto 1531/2009, de 2 de octubre, por el que se indulta a don José Carlos Comesaña Costas.

BOE-A-2009-17041·27 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1531/2009, emitido el 2 de octubre de 2009. El objeto principal del decreto es conceder el indulto parcial a don José Carlos Comesaña Costas, perdonándole la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Comesaña Costas había sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito contra la salud pública cometido en 2003, recibiendo una pena de ocho años y seis meses de prisión, una multa de 90.000 euros y la privación del derecho de sufragio pasivo. El decreto afecta directamente a José Carlos Comesaña Costas, quien se beneficia del indulto, y a la administración de justicia, que debe ejecutar la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto parcial, perdonando la pena de prisión pendiente. El indulto está condicionado a que José Carlos Comesaña Costas no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto es un acto de clemencia del poder ejecutivo que reduce la pena impuesta a un individuo, sujeto al cumplimiento de una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don José Carlos Comesaña Costas, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección segunda, en sentencia de 28 de febrero de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años y seis meses de prisión y multa de 90.000 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don José Carlos Comesaña Costas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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