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Real Decreto 1530/2009, de 2 de octubre, por el que se indulta a don Antonio Becerra González.

BOE-A-2009-17040·27 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1530/2009, de 2 de octubre. Su objeto principal es conceder el indulto a don Antonio Becerra González, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla en 2003. La condena original fue por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en 2001, y la pena consistía en un año de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Becerra González, quien se beneficia del indulto, y de forma indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Antonio Becerra González de la pena privativa de libertad pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en los cuatro años siguientes a la publicación del Real Decreto. Autoridades involucradas:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el documento es un acto de clemencia del Estado que perdona parte de la condena de un individuo, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Becerra González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla, en sentencia de 23 de septiembre de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Antonio Becerra González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.