decretoVigente

Real Decreto 1520/2012, de 2 de noviembre, por el que se indulta a don Librado Traver Boada.

BOE-A-2012-14147·16 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1520/2012, de 2 de noviembre. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Librado Traver Boada. El Real Decreto afecta directamente a Librado Traver Boada, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas a dos años y un día de prisión por el Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón de la Plana. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la Pena: La pena privativa de libertad de dos años y un día se conmuta por una pena de un año y seis meses de prisión. Condición Suspensiva: La conmutación está condicionada a que Librado Traver Boada no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridades Involucradas: El indulto es propuesto por el Ministro de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros y firmado por el Rey Juan Carlos I. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Librado Traver Boada, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Librado Traver Boada, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón de la Plana, en sentencia de 13 de diciembre de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Librado Traver Boada la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.