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Real Decreto 1518/2012, de 2 de noviembre, por el que se indulta a don José Antonio Jiménez Perianes.

BOE-A-2012-14145·16 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1518/2012, de 2 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Antonio Jiménez Perianes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de intento de homicidio. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Jiménez Perianes, modificando su condena original. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador, al Ministerio Fiscal, y a la víctima del delito, aunque no se mencionan explícitamente sus derechos en el documento. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de cuatro años de prisión impuesta a José Antonio Jiménez Perianes se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a tres condiciones suspensivas: No abandonar el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Abonar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. No cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un condenado por intento de homicidio, reduciendo su pena de prisión a la mitad, pero exigiendo el cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con su rehabilitación y el pago de responsabilidades civiles, así como la no comisión de nuevos delitos.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Jiménez Perianes, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 13 de junio de 2011, como autor de un delito intentado de homicidio, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don José Antonio Jiménez Perianes la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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