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Real Decreto 1512/2010, de 5 de noviembre, por el que se indulta a don Engon Ousseynou.

BOE-A-2010-18796·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1512/2010, emitido el 5 de noviembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Engon Ousseynou, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla. El decreto afecta directamente a Engon Ousseynou, modificando la pena impuesta originalmente. Inicialmente, la sentencia de 2007 le condenó a siete meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión y la multa pendiente de cumplimiento por 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Engon Ousseynou no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. Fundamentación:** El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Engon Ousseynou, sustituyendo su pena de prisión y multa por trabajo comunitario, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos dos años. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Engon Ousseynou, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en sentencia de 21 de diciembre de 2007, como autor de un delito consumado contra la propiedad intelectual, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros. Se sustituye la pena de prisión impuesta y la eventual responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Engon Ousseynou las penas privativas de libertad y multa pendientes de cumplimiento por 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.