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Real Decreto 1508/2009, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don Pablo Marcelo Vilela Vélez.

BOE-A-2009-16715·20 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1508/2009, de 26 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pablo Marcelo Vilela Vélez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Albacete por un delito de homicidio en grado de tentativa. El indulto consiste en la conmutación de la pena de cinco años de prisión impuesta inicialmente por otra de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Pablo Marcelo Vilela Vélez, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al tribunal sentenciador, al Ministerio Fiscal, y a la víctima del delito, ya que sus informes fueron considerados en el proceso de decisión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de cinco años de prisión se reduce a dos años. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo que determine el tribunal. No cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Autoridad otorgante:** El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por intento de homicidio, reduciendo su pena de prisión y estableciendo condiciones para su mantenimiento.

Visto el expediente de indulto de don Pablo Marcelo Vilela Vélez, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Albacete, en sentencia de 23 de julio de 2008, como autor de un delito intentado de homicidio, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante seis años, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Pablo Marcelo Vilela Vélez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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