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Real Decreto 1506/2009, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don Joan Prats Marcet.

BOE-A-2009-16713·20 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1506/2009, emitido el 26 de septiembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Joan Prats Marcet, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por inducción a un delito de falsificación de documento oficial. El documento afecta directamente a Joan Prats Marcet, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o función pública (Administración estatal, autonómica, provincial o local) durante un año, por una pena de suspensión de tres meses. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen el resto de las penas impuestas en la sentencia original, que incluyen un año de prisión y una multa de cinco meses con una cuota diaria de tres euros. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Joan Prats Marcet no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto quedará sin efecto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Joan Prats Marcet, reduciendo su pena de inhabilitación, pero manteniendo otras penas y estableciendo una condición de no reincidencia. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Joan Prats Marcet, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de marzo de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección quinta, de Barcelona, como inductor de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de un año de prisión, multa de cinco meses con una cuota diaria de tres euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o función pública en la Administración estatal, autonómica, provincial o local durante un año y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Joan Prats Marcet la pena de inhabilitación especial impuesta por otra de tres meses de suspensión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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