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Real Decreto 1501/2009, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don Gibril Cande.

BOE-A-2009-16708·20 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1501/2009, de fecha 26 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gibril Cande, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a Gibril Cande, el individuo condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: La pena original de tres años de prisión y multa de veinte euros, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, se sustituye por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar durante un período de 10 años. Condición suspensiva: Adicionalmente, se conmuta la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, pero esta conmutación está condicionada a que Gibril Cande no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Gibril Cande, conmutando su pena original por la expulsión del territorio nacional y una pena de prisión condicional, sujeta al cumplimiento de la condición de no cometer nuevos delitos dolosos. La decisión se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Gibril Cande, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección segunda, en sentencia de 5 de diciembre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de veinte euros, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se acuerda sustituir la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional, al cual no podrá regresar en un periodo de 10 años, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Gibril Cande la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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