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Real Decreto 1500/2009, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don Gibril Cande.

BOE-A-2009-16707·20 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Gibril Cande, condenado por delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión de tres años y seis meses por otra de dos años, afectando directamente al penado. La conmutación está condicionada a no cometer delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Gibril Cande, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección segunda, en sentencia de 23 de marzo de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 450 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Gibril Cande la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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