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Real Decreto 1498/2009, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don Diego Aguilera Rodríguez.

BOE-A-2009-16705·20 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1498/2009, emitido el 26 de septiembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Diego Aguilera Rodríguez, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito contra la salud pública cometido en 1997. La condena original incluía cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de seis millones de euros. El Real Decreto afecta directamente a Diego Aguilera Rodríguez, reduciendo su pena privativa de libertad en un año. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que se han considerado sus informes para la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de indulto parcial: Se indulta a Diego Aguilera Rodríguez un año de la pena de prisión impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Diego Aguilera Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don Diego Aguilera Rodríguez, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2007, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección décima, de Barcelona, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis millones de euros, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009,

Vengo en indultar a don Diego Aguilera Rodríguez un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.