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Real Decreto 1495/2012, de 29 de octubre, por el que se indulta a don Brahim Belhia.

BOE-A-2012-14029·14 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1495/2012, emitido el 29 de octubre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Brahim Belhia, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Girona. Originalmente, Belhia fue condenado por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y un delito de resistencia a agentes de la autoridad, recibiendo una pena total de dos años y seis meses de prisión. El indulto afecta directamente a don Brahim Belhia, el beneficiario de la medida de gracia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original por una pena de dos años de prisión. Esto implica una reducción de la pena total impuesta inicialmente. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Brahim Belhia no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente perderá el beneficio del indulto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la concesión de indultos. Firma: El Real Decreto está firmado por el entonces Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Brahim Belhia, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Girona, en sentencia de 30 de noviembre de 2009, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión; y un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a don Brahim Belhia las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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