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Real Decreto 149/2013, de 22 de febrero, por el que se indulta a don Antonio Sedeño Gabaldón.

BOE-A-2013-2573·8 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 149/2013, de 22 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Sedeño Gabaldón, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, una multa de 3.000 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Sedeño Gabaldón, el individuo indultado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce en un año. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Antonio Sedeño Gabaldón no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Sedeño Gabaldón, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 23 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 3.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don Antonio Sedeño Gabaldón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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