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Real Decreto 149/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don José Antonio Sánchez Camuñas.

BOE-A-2005-2590·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 149/2005, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Sánchez Camuñas, conmutando las penas de prisión que tiene pendientes de cumplimiento por una pena de multa. El documento afecta directamente a José Antonio Sánchez Camuñas, quien fue condenado por un delito continuado de robo con fuerza, un delito de resistencia y una falta de lesiones. También afecta indirectamente al Ministerio Fiscal, al tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real) y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por una pena de 365 días de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que José Antonio Sánchez Camuñas: No abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. No vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del Real Decreto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. Esto le otorga validez y fuerza ejecutiva. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo ciertas condiciones de rehabilitación, pago de responsabilidades civiles y no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Sánchez Camuñas, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 8 de noviembre de 2001, como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de 10 meses de prisión; de un delito de resistencia, a la pena de cinco meses de prisión, y de una falta de lesiones, a la pena de cinco fines de semana de arresto, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don José Antonio Sánchez Camuñas las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine dicho tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.