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Real Decreto 1482/2009, de 18 de septiembre, por el que se indulta a doña María Rosa Rebull Castillo.

BOE-A-2009-15988·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1482/2009, de 18 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Rosa Rebull Castillo, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de homicidio y un delito de daños cometidos en 2005. El Real Decreto afecta directamente a María Rosa Rebull Castillo, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a María Rosa Rebull Castillo (originalmente de tres años y tres meses) por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por homicidio y daños, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña María Rosa Rebull Castillo, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Oficina del Jurado, en sentencia de 18 de abril de 2008, como autora de un delito de homicidio, a la pena de tres años de prisión y de un delito de daños, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a doña María Rosa Rebull Castillo las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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