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Real Decreto 1480/2009, de 18 de septiembre, por el que se indulta a don Miguel Ángel Marinetto Espejo.

BOE-A-2009-15986·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1480/2009, de fecha 18 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Marinetto Espejo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra por 18 delitos de homicidio por imprudencia grave, 80 delitos de lesiones por imprudencia grave y 4 faltas de lesiones por imprudencia grave, derivados de hechos ocurridos en 1997. El indulto afecta directamente a Miguel Ángel Marinetto Espejo, modificando la pena impuesta originalmente. Si bien la sentencia inicial le condenaba a dos años y seis meses de prisión, el Real Decreto conmuta esa pena privativa de libertad por otra de dos años de prisión. Además, se reduce la pena de inhabilitación especial para el manejo de máquinas de tren de cuatro años y seis meses a dos años. La disposición más relevante es la conmutación de la pena de prisión y la reducción de la inhabilitación. Sin embargo, el indulto está condicionado a que Miguel Ángel Marinetto Espejo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Marinetto Espejo, condenado por la Audiencia Provincial sección segunda, de Navarra, en sentencia de 23 de abril de 2001, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona/Iruña, como autor de 18 delitos de homicidio por imprudencia grave, 80 delitos de lesiones por imprudencia grave y 4 faltas de lesiones por imprudencia grave, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el manejo de máquinas de tren por cuatro años y seis meses, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Marinetto Espejo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistente la pena de inhabilitación especial para el manejo de máquinas de tren en el tiempo de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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