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Real Decreto 1466/2012, de 19 de octubre, por el que se indulta a don José Manuel Argudo Valle.

BOE-A-2012-13782·7 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1466/2012, de 19 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Manuel Argudo Valle, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de lesiones cometido en 2009. El Real Decreto afecta directamente a José Manuel Argudo Valle, modificando su condena original. La sentencia inicial le había impuesto una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, el Sr. Argudo Valle deberá realizar trabajos comunitarios. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a tres condiciones esenciales: Abonar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal. No abandonar el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación (se asume que el delito de lesiones está relacionado con algún tipo de adicción o problema que requiere tratamiento). * No cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. La firma del Rey Juan Carlos I le otorga validez legal. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, condicionado al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del beneficiario.

Visto el expediente de indulto de don José Manuel Argudo Valle, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 16 de mayo de 2012, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a don José Manuel Argudo Valle la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.