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Real Decreto 1453/2012, de 11 de octubre, por el que se indulta a don Iker Calle Baraya-Echaburu.

BOE-A-2012-13758·6 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1453/2012, de 11 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Iker Calle Baraya-Echaburu, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de lesiones cometido en 2009. El decreto afecta directamente a Iker Calle Baraya-Echaburu, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en su conjunto, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Iker Calle Baraya-Echaburu por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Iker Calle Baraya-Echaburu no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de un condenado por lesiones, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Iker Calle Baraya-Echaburu, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta, en sentencia de 17 de febrero de 2011, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a don Iker Calle Baraya-Echaburu la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.