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Real Decreto 1442/2018, de 7 de diciembre, por el que se indulta a doña María Ángeles Iglesias Bolea.

BOE-A-2018-16870·10 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1442/2018, de 7 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Ángeles Iglesias Bolea, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por delitos de apropiación indebida agravada y falsedad en documento público. El indulto no la exime de la condena, sino que conmuta las penas privativas de libertad impuestas por una única pena de dos años de prisión. Este Real Decreto afecta directamente a María Ángeles Iglesias Bolea, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de las penas privativas de libertad originales (un año de prisión y veintiún meses de prisión) por una única pena de dos años de prisión. La condición impuesta a la indultada: no cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de esta condición podría revocar el indulto y obligar a la persona a cumplir las penas originales. La justificación del indulto, basada en razones de justicia y equidad, considerando las circunstancias de la condenada y la información contenida en el expediente. La participación de diferentes instancias en el proceso de indulto: la Audiencia Provincial de Barcelona (Tribunal sentenciador), el Ministerio Fiscal, la Ministra de Justicia y el Consejo de Ministros. La firma del Rey Felipe VI y la Ministra de Justicia, Dolores Delgado García, que formalizan el acto de indulto.

Visto el expediente de indulto de doña María Ángeles Iglesias Bolea, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en sentencia de 27 de febrero de 2014, como autora de un delito de apropiación indebida agravada por la cuantía, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros; y un delito continuado de falsedad en documento público a la pena de veintiún meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en los años 2009-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2018,

Vengo en conmutar a doña María Ángeles Iglesias Bolea las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

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