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Real Decreto 144/2013, de 22 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Belly Meneses Díaz.

BOE-A-2013-2486·6 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto emitido por el Gobierno de España, específicamente por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. El objeto principal del Real Decreto es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Belly Meneses Díaz. La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona beneficiada, aunque estas no se especifican en el texto. Este Real Decreto afecta directamente a doña Belly Meneses Díaz, otorgándole la nacionalidad española. También afecta indirectamente al Estado español, al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Se otorga formalmente la nacionalidad a la persona mencionada. Vecindad civil catalana: Se especifica que la vecindad civil de la persona nacionalizada es la catalana, lo cual es relevante para la aplicación de ciertas leyes civiles. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos y plazos legales para su plena efectividad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a doña Belly Meneses Díaz, basándose en circunstancias excepcionales no detalladas, y establece que dicha concesión se regirá por las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Belly Meneses Díaz y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Belly Meneses Díaz, con vecindad civil catalana.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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