Después de los cambios legislativos operados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se hace preciso proceder a modificar el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, a efectos de adaptar dicho Estatuto a las disposiciones legales anteriormente referidas.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece, en el artículo 24.6, que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, debiendo determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
En este sentido, se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es para incorporar al mismo las previsiones de la reciente Ley de Contratos del Sector Público estableciendo de esta forma el marco jurídico necesario para regular las actuaciones y funciones de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información que la entidad pública empresarial puede, atendiendo a su experiencia y capacidad, efectivamente desarrollar. En este sentido es necesario destacar, a los efectos de lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que la entidad pública empresarial Red.es realiza la mayor parte de su actividad con la Administración General del Estado.
Asimismo, se procede igualmente a incorporar al Estatuto de Red.es la modificación normativa introducida por el artículo 8 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que establece un nuevo régimen aplicable a las tarifas por las tareas de asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) en las mismas condiciones en las que se comercializan el resto de los nombres de dominio genéricos y territoriales al haber pasado dichas tarifas a tener la consideración de precio público.
El artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los estatutos de los organismo autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de Adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. El artículo 63 de dicha ley precisa que la modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas empresariales que no impliquen alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal o cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley, se llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y a iniciativa del Ministro (o Ministros) de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con él.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2008,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
El Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda redactado de la siguiente forma:
Dos. El artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda modificado del siguiente modo:
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 14.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, que pasa a tener el siguiente tenor:
Cuatro. El párrafo f) del artículo 28.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el artículo 30 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, que pasa a tener el siguiente tenor:
Seis. El artículo 38 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda modificado del siguiente modo:
Siete. Se añade un nuevo artículo 39 al Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, con la siguiente redacción:
Disposición adicional única. Actualización de referencias.
Las referencias que en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, se hacen al Ministerio de Ciencia y Tecnología deben entenderse efectuadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En caso de reestructuración de Departamentos ministeriales, se entenderán hechas al Ministerio que asuma las competencias y se subrogue en la posición de éste.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de agosto de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ