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Real Decreto 1429/2010, de 29 de octubre, por el que se indulta a don Idrissa Sarr.

BOE-A-2010-18789·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1429/2010, de 29 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Idrissa Sarr, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño. El decreto afecta directamente a Idrissa Sarr, el beneficiario del indulto, y, en menor medida, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de seis meses que Idrissa Sarr tenía pendiente de cumplimiento se conmuta por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, deberá realizar trabajos comunitarios durante ese período. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Idrissa Sarr no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la situación personal del condenado para tomar la decisión de conceder el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Idrissa Sarr, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Idrissa Sarr, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en sentencia de 20 de junio de 2008, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Idrissa Sarr la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.