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Real Decreto 1426/2010, de 29 de octubre, por el que se indulta a don Missa Keita.

BOE-A-2010-18786·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1426/2010, de 29 de octubre. Su objeto principal es otorgar un indulto parcial a don Missa Keita, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2006. El documento afecta directamente a Missa Keita, quien era el destinatario de la pena impuesta. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que Missa Keita deberá cumplir dos años de prisión en lugar de los tres años y medio inicialmente impuestos. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Missa Keita no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y se vería obligado a cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha realizado un análisis de las circunstancias del caso antes de tomar la decisión. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. Además, se indica que la decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Missa Keita, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 20 de diciembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Missa Keita la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.