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Real Decreto 1422/2010, de 29 de octubre, por el que se indulta a don José Antonio Castro Giménez.

BOE-A-2010-18782·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1422/2010, de 29 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Castro Giménez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Castro Giménez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de cuatro años de prisión impuesta a José Antonio Castro Giménez por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Es un acto de gracia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme, sujeto a una condición resolutoria.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Castro Giménez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 11 de abril de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 200 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don José Antonio Castro Giménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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