decretoVigente

Real Decreto 1418/2009, de 4 de septiembre, por el que se indulta a don Ramón Galisteo Acosa.

BOE-A-2009-15289·26 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1418/2009, emitido el 4 de septiembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ramón Galisteo Acosa, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de homicidio en grado de tentativa cometido en 2005. El Real Decreto afecta directamente a Ramón Galisteo Acosa, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años, seis meses y un día de prisión) por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos fundamentales: Que el indultado no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por homicidio en grado de tentativa, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero sujeto al cumplimiento de condiciones específicas relacionadas con su rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Galisteo Acosa, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 30 de enero de 2007, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2009,

Vengo en a conmutar a don Ramón Galisteo Acosa la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.