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Real Decreto 141/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Miguel Ángel Blázquez Soto.

BOE-A-2005-2582·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 141/2005, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Blázquez Soto, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles por un delito continuado de receptación en establecimiento comercial y un delito continuado de falsedad en documento oficial, ambos cometidos en 1999. El decreto afecta directamente a Miguel Ángel Blázquez Soto, el beneficiario del indulto. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las dos penas privativas de libertad impuestas a Blázquez Soto (15 meses de prisión y multa por receptación, y 1 año y 9 meses de prisión y multa por falsedad) por una única pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Blázquez Soto no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original o la pena resultante de la conmutación. Fundamento legal: El indulto se concede al amparo del artículo 4.3 del Código Penal, tras la evaluación de los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Miguel Ángel Blázquez Soto, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Blázquez Soto, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, que, en sentencia de 11 de abril de 2003, le condenó, como autor de un delito continuado de receptación en establecimiento comercial, a la pena de 15 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Blázquez Soto ambas penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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