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Real Decreto 1402/2012, de 5 de octubre, por el que se indulta a doña Hafida Abdennour.

BOE-A-2012-13006·19 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1402/2012, de fecha 5 de octubre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Hafida Abdennour, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Doña Hafida Abdennour, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras en 2003. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, cuyos informes fueron considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año y un mes de prisión) por una pena de un año y un mes de multa, pagadera en cuotas diarias de 2 euros, y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Determinación del cumplimiento: Se establece que el Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Doña Hafida Abdennour no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Esto indica que el indulto fue concedido por el Jefe del Estado a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Hafida Abdennour, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras, en sentencia de 30 de septiembre de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a doña Hafida Abdennour la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año y un mes de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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