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Real Decreto 140/2009, de 6 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abraham Murcian Kadoch.

BOE-A-2009-3396·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 140/2009, de 6 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Abraham Murcian Kadoch. Este decreto afecta directamente a Abraham Murcian Kadoch, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, puede afectar a su familia y entorno, al facilitar su integración en la sociedad española. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Abraham Murcian Kadoch por carta de naturaleza, atendiendo a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Abraham Murcian Kadoch será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil. Esto implica que Abraham Murcian Kadoch deberá cumplir con los requisitos legales para la adquisición efectiva de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad a Abraham Murcian Kadoch, basándose en circunstancias excepcionales no detalladas en el documento, y remite al Código Civil para la regulación de los efectos y requisitos de dicha concesión. La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Abraham Murcian Kadoch, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abraham Murcian Kadoch, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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