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Real Decreto 139/2009, de 6 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Bohsira Hayon.

BOE-A-2009-3395·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 139/2009, de 6 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Bohsira Hayon. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona mencionada, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Este decreto afecta directamente a doña Sara Bohsira Hayon, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza a Sara Bohsira Hayon, especificando que tendrá vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo:** El decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del gobierno español de conceder la nacionalidad a Sara Bohsira Hayon, basándose en circunstancias excepcionales y siguiendo el procedimiento legal establecido. La concesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Sara Bohsira Hayon, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Bohsira Hayon, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.