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Real Decreto 1390/2018, de 19 de noviembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de carretera del Estado, en la provincia de Ourense, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

BOE-A-2018-17036·13 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1390/2018) del Gobierno de España, publicado el 19 de noviembre de 2018. Su objeto principal es formalizar el cambio de titularidad de un tramo específico de la carretera N-525, en la provincia de Ourense, desde la Red de Carreteras del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. El tramo en cuestión se extiende desde el punto kilométrico 219+100 (enlace con la A-52 en Allariz) hasta el punto kilométrico 233+080 (enlace con la A-52 en Ourense Sur), incluyendo enlaces intermedios y vías de servicio. Este Real Decreto afecta principalmente al Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y a la Xunta de Galicia, ya que implica la transferencia de la responsabilidad sobre el mantenimiento y gestión del tramo de carretera. Indirectamente, afecta a los usuarios de la carretera, ya que la gestión pasará a depender de la administración autonómica. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la Red de Carreteras del Estado: Se excluye formalmente el tramo de carretera especificado del catálogo de la Red de Carreteras del Estado. No transferencia de capital: Se explicita que el cambio de titularidad no implica ninguna transferencia de fondos entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Formalización del cambio: Se establece que el cambio se formalizará mediante un acta de entrega y recepción firmada por representantes de ambas administraciones, determinando los límites del tramo y los bienes anejos. La efectividad del cambio se produce con la firma del acta, que debe realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto. Régimen transitorio: Hasta la formalización del cambio, el Estado sigue siendo responsable del tramo. Publicación y entrada en vigor:** El decreto se publica simultáneamente en el BOE y el DOG y entra en vigor al día siguiente de su publicación. En resumen, el Real Decreto oficializa un acuerdo previo entre el Estado y la Xunta de Galicia para transferir la titularidad de un tramo de carretera, sin coste económico para el Estado, permitiendo a la administración autonómica integrarlo en su red viaria.

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 19 de junio de 2018 el Ministerio de Fomento y la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera de la provincia de Ourense perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:

– La N-525 desde el p.k. 219+100 (enlace de la N-525 con la A-52 en Allariz) hasta el p.k. 233+080 (enlace de la N-525 con la A-52 en Ourense Sur), incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Xunta de Galicia, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar a su red el tramo cedido.

Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal, puesto que la función de servicio al tráfico de largo recorrido en el tramo es realizada por la carretera A-52, y por tanto procede que el tramo en cuestión pase a formar parte de la red autonómica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 19 de junio de 2018, entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, sobre cambio de titularidad del tramo de carretera del Estado N-525 desde el p.k. 219+100 (enlace de la N-525 con la A-52 en Allariz) hasta el p.k. 233+080 (enlace de la N-525 con la A-52 en Ourense Sur), incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio, queda excluido el tramo referido del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.