La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, pretende fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formación de los responsables de la estrategia y gestión de dichas entidades; así como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integración de los productores individuales en entidades asociativas.
Esta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como lo es el Plan Estatal de Integración Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las comunidades autónomas, en colaboración con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.
Los ejes estratégicos del Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020 se implementan principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
En efecto, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó establecer un Marco Nacional con las comunidades autónomas permitiendo así la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, siendo publicada su aprobación el día 13 de febrero de 2015 por la Comisión Europea.
Desde finales del año 2015 y a lo largo del año 2016, se aprobaron diversas disposiciones básicas de regulación de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integración asociativa y a la dinamización industrial.
En primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Por otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Finalmente, en materia de cooperación, se publicaron el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Todas ellas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En 2016, 2017 y 2018 sucesivamente, tras la experiencia adquirida en la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procedió a modificar, de forma paulatina, ciertos detalles de las medidas de integración asociativa, a efectos de lograr de manera más eficaz la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integración previstos en el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley. En particular, dichas modificaciones se incorporaron a la bases reguladoras con la publicación del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre; Real Decreto 21/2018, de 19 de enero; y Real Decreto 2/2019, de 11 de enero.
De igual manera, fruto de la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas a la integración asociativa y dinamización industrial, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, con fecha 4 de junio de 2019 se ha procedido a modificar nuevamente el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para incrementar su eficacia y mejorar la aplicación de las medidas en él contenidas. En particular, entre los cambios introducidos por dicha modificación, que deben incorporarse a las bases reguladoras, cabe señalar el establecimiento de un límite a la subcontratación de personal para la realización de las actividades, tanto para las actividades de demostración y las acciones de información, como para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias; la modificación de los criterios de selección de operaciones, y el establecimiento de determinadas condiciones en las que no se permite la subvención de maquinaria de segunda mano, para la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios; y, en todos los casos, se introducen mejoras y correcciones en la redacción del texto, en aras de conseguir una mayor clarificación y dotarlo de mayor precisión.
Debido a ello, es preciso reflejar estos cambios en los textos normativos nacionales, en los que también se han introducido mejoras en la redacción para adaptar las bases reguladoras a la realidad en la que pretenden intervenir y, por lo tanto, facilitar su accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas y su aplicabilidad por parte de la Administración.
Adicionalmente, la experiencia acumulada en la gestión del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar con más detalle cómo se instrumenta el proceso para recabar los informes de evaluadores de reconocido prestigio en innovación, por lo que se procede a modificar en un elemento puntual la dicción del apartado 4 de su artículo 12. Del mismo modo, se aprovecha para realizar dos cambios puntuales que aseguren la supresión de sendas erratas en dos artículos del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Por todo lo anterior, el presente real decreto se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir los cambios derivados de la citada modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural en las bases reguladoras de las ayudas en él contenidas, así como porque adapta cada norma objeto de modificación a la realidad existente fruto de la experiencia adquirida en anteriores convocatorias, reduciendo limitaciones en su aplicabilidad por parte de la Administración y facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario, al eliminar imprecisiones e introducir mejoras en la redacción del texto. Las modificaciones introducidas se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicación de las submedidas y en una mejora de la gestión de las subvenciones por parte de la Administración. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificación es compatible con el contenido del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, incorporando cambios derivados de la aplicación de las subvenciones durante las convocatorias 2016, 2017, 2018 y 2019, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar imprecisiones en su articulado, sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han desarrollado guías del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y una compresión más sencilla a los potenciales beneficiarios, que serán actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aquí introducidas. En aplicación de este mismo principio han sido consultadas, durante la tramitación de la norma, las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados y se han sustanciado los trámites de consulta y de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al matizarse que las tres ofertas de diferentes proveedores a aportar por el solicitante deberán ser comparables entre sí y que deberá presentarse una memoria justificativa también en el caso excepcional de presentación de una única oferta. Asimismo, se puntualiza que, salvo excepciones, no podrán modificarse los proyectos de inversión en el periodo de tiempo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de las ayudas, y se clarifica que el porcentaje mínimo de ejecución requerido se refiere a la subvención aprobada para la totalidad del proyecto. Se introducen nuevos parámetros para probar la viabilidad económica de la inversión. Se establece la necesidad de detallar los conceptos de gasto en el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se incluye la obligación de los beneficiarios de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, así como de hacer constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvención recibida en el caso de bienes inscribibles en un registro público, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica, en el anexo I, por un lado, el periodo previo en el que no pueden haber sido subvencionados por las administraciones públicas los bienes inmuebles, instalaciones o centros logísticos objeto de compra, pasando de diez a cinco años, para alinear este periodo a otros aplicables a la durabilidad de la inversión, y, por otro, definiendo con mayor detalle los gastos de mantenimiento y de personal no considerados subvencionables. Por último, en línea con la última modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, se modifica el anexo III con el objetivo de hacer más medibles algunos criterios de valoración de los proyectos de inversión, trasladando un mayor peso de la puntuación a las características del proyecto con respecto a las de la entidad solicitante, a fin de poder seleccionar los mejores proyectos presentados. Como consecuencia de dicha modificación, se reduce el umbral mínimo de puntuación para la selección de proyectos de 30 a 25 puntos y se modifican los criterios para la resolución de las situaciones de empate de puntuación entre proyectos que pudieran presentarse. Con esta modificación de los criterios de selección, se pretende fomentar aquellas inversiones que se encaminen directamente a la consecución de los objetivos que el Programa Nacional de Desarrollo Rural establece para esta submedida, como son facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos en las Entidades Asociativas Prioritarias, aumentando su productividad, eficiencia y sostenibilidad, y mejorando su capacidad de competir en un mercado global.
Tanto para el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, como para el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al matizarse que las tres ofertas de diferentes proveedores a aportar por el solicitante deberán ser comparables entre sí y que deberá presentarse una memoria justificativa también en el caso excepcional de presentación de una única oferta. Por otra parte, se permite la subcontratación, siempre que no suponga más del 75% de los costes directos de personal, en el caso del Real decreto 126/2016, de 1 de abril, y la subcontratación de personal docente, siempre que no suponga más del 75% de las horas de docencia de los cursos de formación, en el caso del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio. Se establece un nuevo método de cálculo simplificado para los costes de personal propio, en el Real decreto 126/2016, de 1 de abril, y para los costes de personal docente propio, en el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, quedando su aplicación condicionada a la aprobación de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, tal como se establece en la disposición transitoria segunda. Así mismo, se incluye la necesidad de aportar documentos gráficos junto con la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, así como de presentar el correspondiente control de asistencia diaria firmado.
Para todas las submedidas, se modifica el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda, que pasa a realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de agilizar la fase de instrucción del procedimiento. Se especifican los casos de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que darían lugar a la aplicación de un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento. Por último, en todas las submedidas se incluye una disposición adicional relativa a fraudes e irregularidades.
Es necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuación conjunta por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de la Industria Alimentaria y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) para la gestión, control, el seguimiento y la evaluación de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, con fecha 17 de julio de 2017.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, al tiempo que se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2020,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 1 del artículo 10 se substituye por el siguiente:
Tres. El artículo 11 queda modificado como sigue:
El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:
El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El artículo 12 se substituye por el siguiente:
Cinco. El artículo 14 se substituye por el siguiente:
Seis. El artículo 15 se substituye por el siguiente:
Siete. El artículo 24 se substituye por el siguiente:
Ocho. Se añade una disposición adicional:
Nueve. El anexo I queda modificado como sigue:
El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
El apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:
El apartado 16 queda redactado como sigue:
El apartado 24 queda redactado de la siguiente manera:
Diez. El anexo III se substituye por el siguiente:
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 7 queda modificado de la siguiente manera:
1. El apartado 1 queda redactado como sigue:
2. El apartado 3 queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 1 del artículo 9 se substituye por el siguiente:
Tres. El apartado 12 del artículo 10 queda modificado como sigue:
Cuatro. El artículo 13 se modifica como sigue:
Cinco. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
Seis. El artículo 23 se substituye por el siguiente:
Siete. Se añade una disposición adicional:
Ocho. El anexo I queda modificado como sigue:
El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:
El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5 se substituye por el siguiente:
Dos. El artículo 8 se modifica como sigue:
1. El apartado 1 queda redactado como sigue:
2. El apartado 3 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 1 del artículo 10 se substituye por el siguiente:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:
Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue:
El apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:
El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:
Siete. El artículo 24 se substituye por el siguiente:
Ocho. Se añade una disposición adicional:
Nueve. El apartado 1 del anexo I queda modificado como sigue:
Diez. El anexo III se substituye por el siguiente:
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Las reglas contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Aplicación condicionada a la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
No serán de aplicación los apartados uno, cinco, letra i), y ocho.1 del artículo segundo; así como tampoco los apartados dos, seis, letra i), y apartado nueve del artículo tercero en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
1. El artículo 10.4 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
2. El artículo 9.4 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
3. El artículo 10.4 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
4. El apartado 2 del anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Esta derogación no será de aplicación a las solicitudes de la medida de apoyo a las inversiones presentadas antes del 1 de febrero de 2020, a las cuales se les aplicará la sección cuarta capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción anterior.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
El último párrafo del apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado como sigue:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Uno. El artículo 27.2.b) queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 43.2 queda redactado como sigue:
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES