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Real Decreto 1356/2010, de 22 de octubre, por el que se indulta a doña María Carmen Carmona Pérez.

BOE-A-2010-17681·17 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1356/2010, emitido el 22 de octubre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña María Carmen Carmona Pérez, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El documento afecta directamente a María Carmen Carmona Pérez, la persona indultada, y, en menor medida, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y un día de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la señora Carmona Pérez deberá cumplir dos años de prisión en lugar de la pena original. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que la persona indultada no abandone el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar a la persona a cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede considerando los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión y estableciendo requisitos de rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña María Carmen Carmona Pérez, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla, en sentencia de 31 de marzo de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 18.240 euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a doña María Carmen Carmona Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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