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Real Decreto 1354/2010, de 22 de octubre, por el que se indulta a don Santiago Botana Villoldo.

BOE-A-2010-17679·17 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1354/2010, emitido el 22 de octubre de 2010. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Santiago Botana Villoldo, conmutando la pena de prisión original de cuatro años por una pena de un año de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Santiago Botana Villoldo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de tenencia de explosivos cometido en 1995. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de cuatro años a un año. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Santiago Botana Villoldo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Botana Villoldo, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 9 de febrero de 2001, como autor de un delito de tenencia de explosivos, a la pena de cuatro años de prisión, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Santiago Botana Villoldo la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.