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Real Decreto 1353/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a don Guifré Ribas Tarragó.

BOE-A-2012-12656·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1353/2012, de 21 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Guifré Ribas Tarragó, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de atentado cometido en 2009. El documento afecta directamente a Guifré Ribas Tarragó, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por una pena de dos años de prisión y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Guifré Ribas Tarragó no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Guifré Ribas Tarragó, reduciendo su pena de prisión y añadiendo trabajos comunitarios, con la condición de no reincidir en un plazo de tres años. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo basado en la consideración de informes judiciales y fiscales.

Visto el expediente de indulto de don Guifré Ribas Tarragó, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, en sentencia de 3 de junio de 2011, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona, como autor de un delito de atentado, a la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Guifré Ribas Tarragó la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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