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Real Decreto 1352/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a don José Javier Pineda Rodríguez.

BOE-A-2012-12655·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 21 de septiembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Javier Pineda Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, cometidos en 2004. El Real Decreto afecta directamente a José Javier Pineda Rodríguez, modificando su condena original. La sentencia inicial le impuso una pena de 29 meses de prisión y multa, junto con la inhabilitación especial para el sufragio pasivo. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de 29 meses por otra de dos años de prisión. Esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: que José Javier Pineda Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si Pineda Rodríguez comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. En esencia, el documento representa un acto de clemencia del Estado, modificando una sentencia judicial firme bajo ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don José Javier Pineda Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en sentencia de 17 de julio de 2008, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de 29 meses de prisión y multa de 10 meses y 16 días con una cuota diaria de 4 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don José Javier Pineda Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.