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Real Decreto 1351/2009, de 31 de julio, por el que se indulta a don Joan Antón Sánchez Carrete.

BOE-A-2009-14396·9 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1351/2009, emitido el 31 de julio de 2009. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a Joan Antón Sánchez Carrete, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la Hacienda Pública cometido en 1994. La sentencia original le impuso una pena de dos años de prisión menor y una multa de 1.200,00 euros. Este Real Decreto afecta directamente a Joan Antón Sánchez Carrete, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años de prisión menor por una pena de un año de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Joan Antón Sánchez Carrete no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. El documento fue firmado en el Consulado Honorario de España en Funchal.

Visto el expediente de indulto de don Joan Antón Sánchez Carrete, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 1.200,00 euros, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1994, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y de Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Joan Antón Sánchez Carrete la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.