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Real Decreto 1347/2009, de 31 de julio, por el que se indulta a don Bernabé Martín Hernández.

BOE-A-2009-14392·9 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1347/2009, de 31 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Bernabé Martín Hernández, reduciendo en un año la pena privativa de libertad que le fue impuesta. El decreto afecta directamente a Bernabé Martín Hernández, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión de indulto parcial: Se indulta a Bernabé Martín Hernández un año de la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Lugar y fecha de expedición:** El decreto fue expedido en el Consulado Honorario de España en Funchal el 31 de julio de 2009. En resumen, este Real Decreto otorga un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión en un año, siempre y cuando no vuelva a delinquir dolosamente en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Bernabé Martín Hernández, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Las Palmas, en sentencia de 7 de febrero de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 60.000 pesetas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1996, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en indultar a don Bernabé Martín Hernández un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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