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Real Decreto 1346/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a don Joaquín Borreguero Cid.

BOE-A-2012-12649·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1346/2012, de 21 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Joaquín Borreguero Cid, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Joaquín Borreguero Cid, modificando la pena que le fue impuesta. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes han participado en el proceso de evaluación del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que Joaquín Borreguero Cid no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Mantenimiento de la multa: La multa de 400 euros impuesta originalmente no se ve afectada por el indulto y, por lo tanto, debe ser pagada. Autorización y firma: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Borreguero Cid, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección primera, en sentencia de 29 de junio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 400 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Joaquín Borreguero Cid la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.