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Real Decreto 1345/2009, de 31 de julio, por el que se indulta a don Eduardo Madruga de Miguel.

BOE-A-2009-14390·9 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1345/2009, de 31 de julio. Su objeto principal es conmutar la pena privativa de libertad impuesta a don Eduardo Madruga de Miguel. El Real Decreto afecta directamente a Eduardo Madruga de Miguel, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona por un delito de apropiación indebida cometido en 1997. La sentencia original le impuso una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de letrado durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de veinte euros. Determinación del cumplimiento: El tribunal sentenciador será el encargado de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Condición suspensiva:** La conmutación de la pena está condicionada a que Eduardo Madruga de Miguel no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I en el Consulado Honorario de España en Funchal, y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Eduardo Madruga de Miguel, condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, en sentencia de 29 de marzo de 2005, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de letrado durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Eduardo Madruga de Miguel la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de veinte euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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