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Real Decreto 1342/2009, de 31 de julio, por el que se indulta a don Rachid Habboula.

BOE-A-2009-14387·9 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1342/2009, de 31 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rachid Habboula, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta por un delito contra la salud pública. El decreto afecta directamente a Rachid Habboula, quien fue condenado a tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la pena impuesta originalmente. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años y un día por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Rachid Habboula no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del real decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Fecha y lugar de emisión:** El decreto fue emitido el 31 de julio de 2009 en el Consulado Honorario de España en Funchal.

Visto el expediente de indulto de don Rachid Habboula, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, en sentencia de 27 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 686,17 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Rachid Habboula la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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