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Real Decreto 1336/2009, de 31 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jacob Marques Benros.

BOE-A-2009-14460·10 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1336/2009, de 31 de julio. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jacob Marques Benros. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, según la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto afecta directamente a don Jacob Marques Benros, otorgándole la nacionalidad española. También afecta indirectamente al Ministerio de Justicia, responsable de la propuesta, y al Estado español, que incorpora un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Jacob Marques Benros: Este es el punto central del decreto. Vecindad civil de Derecho Común: Se especifica que la vecindad civil de Jacob Marques Benros será la de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil, remitiendo a la legislación general en materia de nacionalidad. Firma del Rey y del Ministro de Justicia: El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. Lugar y fecha de emisión:** El decreto fue emitido en el Consulado Honorario de España en Funchal el 31 de julio de 2009.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Jacob Marques Benros, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jacob Marques Benros, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.