decretoVigente

Real Decreto 1333/2009, de 31 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Perla Levy Anidjar.

BOE-A-2009-14457·10 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto emitido por el Gobierno de España, específicamente por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Perla Levy Anidjar. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales que justifican esta concesión. El documento afecta directamente a doña Perla Levy Anidjar, quien se convierte en ciudadana española con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga formalmente la nacionalidad española a doña Perla Levy Anidjar. Justificación: La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona beneficiaria, aunque no se especifican cuáles son estas circunstancias en el texto del decreto. Efectos: Se establece que la concesión producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos y plazos establecidos en dicha legislación para la adquisición efectiva de la nacionalidad (como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española). Fecha y lugar de emisión: El decreto fue emitido el 31 de julio de 2009 en el Consulado Honorario de España en Funchal.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Perla Levy Anidjar, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Perla Levy Anidjar, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.