decretoVigente

Real Decreto 1331/2009, de 31 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Flora Reina Mafoda Dahan.

BOE-A-2009-14455·10 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1331/2009, de 31 de julio. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Flora Reina Mafoda Dahan. El decreto afecta directamente a doña Flora Reina Mafoda Dahan, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española a doña Flora Reina Mafoda Dahan por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de los requisitos, condiciones y plazos que este código determine para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales, y remite al Código Civil para la regulación de los detalles y efectos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancia excepcionales que concurren en doña Flora Reina Mafoda Dahan, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Flora Reina Mafoda Dahan, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.