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Real Decreto 1324/2009, de 31 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don José Sananes Benaim.

BOE-A-2009-14448·10 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1324/2009, de fecha 31 de julio de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don José Sananes Benaim. El documento afecta directamente a José Sananes Benaim, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporarlo como ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a José Sananes Benaim por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales que no se detallan en el documento. Vecindad civil: Se especifica que José Sananes Benaim tendrá vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para que la nacionalidad sea efectiva. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que concede la nacionalidad española a una persona específica, José Sananes Benaim, basándose en circunstancias excepcionales y sujetando la efectividad de la concesión a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don José Sananes Benaim y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don José Sananes Benaim, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.